Diccionario panhispánico del español jurídico

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Prólogo

Carlos Lesmes Serrano

Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga..., ni más ni menos.

—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.

—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda..., eso es todo.

A través del espejo y lo que Alicia encontró allí

Lewis Carroll

La obsesión por el lenguaje ha acompañado el devenir humano desde tiempos inmemoriales.

Herramienta para el entendimiento y la construcción colectiva o freno de tales aspiraciones y semilla de la división y la confusión, pocas son las tradiciones míticas que han renunciado a ofrecer su particular interpretación sobre el origen de los conceptos y las raíces de la diversidad idiomática.

No en vano, el amplio repertorio disponible dista mucho de agotarse con el archiconocido episodio de la Torre de Babel narrado en el Génesis del Antiguo Testamento. Tal es la importancia concedida al lenguaje, especialmente a su manifestación escrita, que, entre las convenciones que los historiadores manejan para ubicar el quicio entre épocas históricas brillan con luz propia la aparición de la escritura en el iv milenio a. C., la invención de la imprenta en el siglo xv o el proyecto editorial de la Enciclopedia dirigido por Diderot y D’Alembert en la Francia que incubaba el espíritu ilustrado.

Sin embargo, es en los últimos siglos cuando la reflexión semántica ha alcanzado sus más altas cotas. Sociólogos, filósofos, psicólogos o filólogos han constatado la morfología poliédrica del hecho discursivo, ya sea en su formato oral, ya en su dimensión textual y material. Partiendo de aproximaciones distintas, aunque complementarias y yuxtapuestas, han indagado cómo viajan los significados a través del tiempo, cómo la sociedad los asimila en cada momento, cuáles son las claves de los cambios conceptuales o cómo los actores políticos se nutren de la gramática ideológica para realizar representaciones del mundo social.

Las conclusiones son tan ricas como plurales los enfoques. Sin embargo, la confirmación de que el lenguaje no es inocente constituye un punto de encuentro ineludible para todos, de lo que dan testimonio, como atributos consustanciales del lenguaje, su dinamismo, contingencia, intencionalidad y falta de univocidad, aspectos que cobran una importancia inusitada cuando, como ocurre en el lenguaje jurídico, el concepto se viste de naturaleza normativa.

En efecto, si las recapitulaciones lexicográficas y los diccionarios pretenden unificar criterios y definir patrones, en el ámbito del derecho la función de precisión conceptual es más perentoria que en ningún otro campo por las consecuencias que conlleva en su aplicación práctica y por las insoslayables exigencias de la seguridad jurídica.

No se trata de que el derecho se independice de otras ciencias sociales, cuyos avances en el conocimiento no puede desoír, tampoco de que tenga una voracidad homogeneizadora hasta el punto de suprimir la pluralidad informativa de las palabras, pero debemos aceptar que la necesidad de delimitación y precisión conceptual forma parte de su núcleo esencial.

Cuando se fijan competencias, se reconocen derechos, se imponen obligaciones o sanciones y, en definitiva, se definen e interpretan instrumentos y garantías para su concreción, la arbitrariedad y la incertidumbre han de desterrarse por completo.

Los avatares sufridos por esa lengua de los derechos de la que hablara García de Enterría no han seguido una senda de ascenso lineal y progreso ineluctable hasta el presente. Antes al contrario, su trayectoria se ha visto mermada y avasallada por diversas interrupciones, en las que, usando la terminología acuñada por Carl Schmitt, la ciudadanía sujeto de derechos podía quedar disgregada en una divisoria entre amigos/enemigos, relativizando el nexo de unión de la legalidad y de la legitimidad.

El célebre diálogo entre Alicia y Humpty Dumpty con el que arrancan estas páginas, tantas veces citado a lo largo del tiempo a propósito de las relaciones entre el lenguaje y el poder, nos advierte sobre las nefastas consecuencias que en el marco del derecho proyecta el empleo abusivo y subjetivo del lenguaje y cómo este, corrompido, puede convertirse en vehículo de la arbitrariedad. Un mal contra el que, seguramente, siempre debemos permanecer alerta.

En consecuencia, el afianzamiento del uso correcto del lenguaje se antoja como un instrumento
público decisivo para la plena efectividad del Estado de derecho, cuya preservación exige la certeza de los conceptos en los que se plasma la ley, a la que ciudadanos y poderes públicos están sujetos por igual.

Por otra parte, la necesaria adaptación del derecho a las transformaciones de la sociedad determina que la interpretación de los términos jurídicos también evolucione. Pero el inexcusable perfeccionamiento de la hermenéutica jurídica nunca debe desembocar en la aciaga incomprensión de los conceptos o en su imprecisión.

Enfrentado a esos riesgos, este Diccionario del español jurídico, fruto tangible del convenio de colaboración firmado el 26 de noviembre de 2014 entre la Real Academia Española (en lo sucesivo RAE) y el Consejo General del Poder Judicial, aspira decisivamente a fortalecer el uso preciso del lenguaje, como garantía de la más adecuada defensa de los derechos.

Con vocación de obra de consulta, constituye una herramienta al servicio de la sociedad y de los operadores jurídicos, enfocando los conceptos jurídicos bajo los prismas del rigor y de la concisión, valores indispensables de una seguridad jurídica necesaria ante la versatilidad que muestran algunos términos, como consecuencia de una evolución interpretativa no siempre lineal.

Creo no equivocarme al considerar que este compendio jurídico se ha concebido como un diccionario de autoridades. La RAE, en su Diccionario de autoridades, publicado entre 1726 y 1739, especifica que la obra se construyó pensando en la necesidad de contar con una norma culta, sustentada en el uso de la lengua por los mejores escritores, aquellos que, a su juicio, habían tratado la lengua española con la mayor propiedad y elegancia, para así, a través de esas autoridades, afianzar las distintas voces.

En el mismo sentido, este primer Diccionario del español jurídico define los conceptos y apuntala sus diversas acepciones jurídicas mediante la interpretación dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La referencia a esta doctrina, intercalada en la obra como glosa de la más autorizada exégesis de cada uno de los lemas definidos, añade un valor que permite delimitar con exactitud la naturaleza y los caracteres de cada una de sus voces.

Por todo ello, esta trascendental obra ha de contribuir al logro de aquel esencial fin del Estado de derecho por el que, a través de la definitiva consagración del imperio de la ley, se garantice la más eficaz tutela de los derechos y libertades ante eventuales desviaciones o ejercicios arbitrarios del poder, permitiendo que los ciudadanos dispongan de un marco de certidumbre en el que se desenvuelva el legítimo ejercicio de sus derechos y la más nítida asimilación de sus obligaciones.