Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

consentimiento

1. Gral. Acción y efecto de consentir.
2. Gral. Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que un sujeto se vincula jurídicamente.
3. Civ. Requisito básico para el perfeccionamiento del contrato que consiste en la manifestación de voluntad de celebrarlo y de conformidad con su objeto y causa.
CC, arts. 1254 , 1261 y 1262.
4. Int. púb. Expresión de la voluntad de un sujeto de derecho internacional en asumir una obligación o en eximir de su cumplimiento. Su formación irregular puede hacerlo nulo.
5. Pen. Eximente que se produce cuando el sujeto pasivo del delito o titular de un bien jurídico disponible, o a veces simplemente el sujeto pasivo de la acción, acepta o consiente con una serie de requisitos en que el autor lesione ese bien jurídico.
No está regulado como eximente general en el artículo 20 del Código Penal ni en otro precepto de la parte general, pero es eficaz como eximente en la mayoría de los delitos contra bienes jurídicos personales, salvo en la vida, en parte en la integridad y salud o en algún bien individual pero unido a un interés supraindividual; ello se desprende unas veces expresamente de la redacción típica y otras de la interpretación del sentido del tipo. En los delitos contra bienes jurídicos colectivos la sociedad como tal no puede consentir, pero a veces se admite la eficacia eximente de la autorización oficial como representante de la comunidad. El consentimiento real puede ser expreso o tácito, mientras que el presunto es distinto, pues no es consentimiento real. Cuando el consentimiento tiene eficacia eximente, excluirá ya la tipicidad y cualquier antijuridicidad por falta de toda relevancia jurídica si impide la lesión del bien jurídico, como en el hurto, o si hay adecuación social y jurídica, como en el tratamiento médico o quirúrgico correcto con resultado positivo; fuera de esos supuestos excluirá la antijuridicidad como causa de justificación si tiene plena validez jurídica, bien porque ello lo requiera el tipo, expresamente como en el consentimiento en trasplantes, esterilización o cirugía transexual, o tácitamente según su sentido, bien porque en el supuesto concreto el consentimiento sea plenamente válido aunque el tipo no lo requiera; por último, será causa de exclusión solo de la tipicidad penal en tipos que se conforman para la exención con un consentimiento fáctico con más o menos requisitos, lo que depende del tipo correspondiente, consentimiento para el que un sector reserva el nombre de acuerdo, asentimiento o conformidad. El consentimiento con plena validez jurídica requiere en quien consiente titularidad del bien jurídico y no una simple conexión fáctica, capacidad de comprensión y capacidad de obrar con mayoría de edad o emancipación, conocimiento completo y a veces informado como en los actos médicos, ausencia de vicios de la voluntad, a veces incluso exigiendo espontaneidad, y manifestación inequívoca, a veces incluso por escrito. En el homicidio, el consentimiento no exime, pero da lugar a un tipo privilegiado de homicidio consentido y aún más privilegiado en la eutanasia en el artículo 143, 3 y 4 . En los delitos de lesiones, en principio según el artículo 155, el consentimiento solo rebaja la pena en uno o dos grados, y aquí se ha producido un endurecimiento no deseado, pues al hablar ese precepto de delitos excluía a las faltas, en las cuales por tanto el consentimiento podía ser eximente, pero al suprimirse en la LO 1/2015 las faltas y convertirse las lesiones leves de falta en delito leve y no haberse modificado la redacción del 155, ahora el consentimiento en una lesión leve ya no exime, sino que es solo atenuante. La excepción, según el artículo 156, es que el consentimiento válido y sin precio o promesa exime —puede considerarse justificante— en la extracción y trasplante de órganos, esterilización y cambio de sexo. «2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo» (CP, art. 143, 2-4). «En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz» ( CP, art. 155). «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por estos ni por sus representantes legales» (CP, art. 156, 1).

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