Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato administrativo

Adm. Contrato en el que una de las partes es una administración pública u organismo dependiente de la misma, que tiene como causa una finalidad de interés público o general y que se caracteriza por su sometimiento a un régimen jurídico especial regulado en la normativa comunitaria europea y en la legislación interna en materia de contratos del sector público.
El artículo 25 de la LCSP detalla los contratos que tienen naturaleza administrativa. Los contratos administrativos típicos son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público -art. 12 de la LCSP-, aunque algunos tienen naturaleza privada por razón del objeto -art. 26.1.a) de la LCSP-. «La calificación del contrato como administrativo en razón al interés público perseguido depende de que el fin público perseguido se incluya expresamente como causa del contrato» (STS, 3.ª, sec. 7.ª, de 30-IV-2013, rec. 5927/2011). «Una reiterada jurisprudencia de esta Sala, de la que son exponente las sentencias de 11 de mayo de 1982, 30 de octubre de 1986, 9 de octubre de 1987, 11 de julio de 1988, 23 de mayo y 7 de noviembre de 1988, 28 de junio, 17 y 24 de octubre de 1989, 30 de octubre de 1990 y 14 de abril de 1999, forman un cuerpo de doctrina que diferencia los contratos privados y los administrativos, destacando que la relación jurídica concreta ofrece la naturaleza administrativa cuando se determina por la actividad de una Administración necesaria para satisfacer el interés general, extendiendo al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa a todos aquellos acuerdos en los que, con independencia de lo que hubieran manifestado las partes, se patentice la finalidad de carácter público en su más amplio sentido, junto con la facultad de la Administración de imponer unilateralmente sus decisiones con carácter provisional» (STS, 3.ª, 21-II-2012, rec. 306/2009).

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