Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fraude de ley

Sublema de fraude
1. Gral. Actuación aparentemente lícita que en realidad persigue evitar la aplicación de la norma establecida para la ocasión.
«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir» (CC, art. 6.4).
2. Int. priv. Alteración intencionada del punto de conexión de la norma de conflicto con el fin de evitar la aplicación de una norma imperativa del foro o de un tercer país.
«Se considerará como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir la ley imperativa española» (CC, art. 12.4).

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