- garantía de permanencia en el centro de trabajo de miembro de corporación local
- Adm. Seguridad proporcionada por la ley de la permanencia del miembro de corporación local en el centro o centros públicos o privados en que estuviera prestando servicios en el momento de la elección, que impide su traslado o la imposición del deber de participación en concurso a plaza vacante en distinto lugar.
LRBRL, art. 74.3.
Sublema de garantía