- garantías para la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados en materia tributaria
- Fin. Conjunto de garantías que la ley admite para lograr la suspensión automática del acto recurrido y que son, exclusivamente, el depósito en dinero o valores públicos, aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y fianza personal y solidaria de contribuyente de reconocida solvencia.
Sublema de garantía