Diccionario panhispánico del español jurídico

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iura novit curia

Gral. 'El tribunal conoce el derecho'.
Es un principio medieval de sentido similar a la regla da mihi factum dabo tibi ius ('dame el hecho y yo te daré el derecho'): las partes deben exponer los hechos, no siendo necesario que ilustren al juez o tribunal sobre el derecho aplicable ya que lo conocen y tienen obligación de aplicarlo aunque no haya sido alegado. Ello sin perjuicio del deber de abrir un trámite de alegaciones si el tribunal pretende fundarse en motivos no alegados (LJCA, art. 33.2 ). Los tribunales pueden conceder lo no solicitado, sin incurrir en incongruencia, cuando se trata de una consecuencia directa e inmediata de la norma correctamente aplicada (STS, 1.ª, 24-III-2015, rec. 1418/2013). Como ha indicado la STS, 3.ª, de 23-III-2015, rec. 4396/2012, «ni el principio de congruencia se vulnera por el hecho de que los Tribunales basen sus fallos en normas jurídicas distintas de las invocadas por las partes, pues el principio “iuria novit curia” faculta al órgano jurisdiccional a eludir los razonamientos jurídicos de las partes siempre que no altera la pretensión ni el objeto de discusión, ni resulta necesario acudir en tales casos a la previsión contenida en el art. 33 de la Ley de Jurisdicción, pues de nuevo el principio “iura novit curia” excusa al órgano jurisdiccional de ajustarse a los razonamientos jurídicos aducidos por las partes, siempre que no se altere la “causa petendi” ni se sustituya el “thema decidendi». El postulado no se extiende a la aplicación judicial del derecho extranjero.