Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abandono

1. Gral. Acción y efecto de abandonar.
2. Civ. Renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos.
Para la extinción del derecho real es necesario que haya existido voluntad de desprenderse de la cosa (CCCN, art. 1907). Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 1967.e).
3. Proc.; Bol., Chile, Ec. y Guat. Terminación anormal del proceso en primera instancia, segunda instancia o casación, cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el plazo fijado legalmente, contado desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 245. Causa rol n.º 1530-2009, Excelentísima Corte Suprema de Chile.

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