Diccionario panhispánico del español jurídico

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abandono de destino

Sublema de abandono
1. Pen. Delito que comete la autoridad o funcionario público que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir algún delito, o con el propósito de no ejecutar las penas impuestas a estos delitos por la autoridad judicial competente.
CP, art. 407.1 .
2. Mil. Delito cometido por el militar que injustificadamente se ausenta de su unidad o destino por más de tres días o no se presenta, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación.
CPM, art. 56 . «El bien jurídico que se protege mediante el delito de abandono de destino del artículo 119 del Código Penal Militar se identifica con el cumplimiento de elementales obligaciones militares que forman parte del núcleo esencial de la relación jurídica que vincula a los miembros de las Fuerzas Armadas, como son los deberes de presencia, disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus mandos» (STS, 5.ª, 8-VII-2014, rec. 14/2014). «El cómputo de dicho plazo [de tres días] debe realizarse de momento a momento […] cuando los plazos inicial y final estén determinados o resulten determinables, no cuando el dies a quo y el dies ad quem estén fijados en toda su extensión, en cuyo caso, por aplicación del principio pro reo, se debe considerar que el cómputo se extiende y comprende las veinticuatro horas del día» (STS, 5.ª, 1-VII-2014, rec. 18/2014).

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