Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aberratio ictus

1. Pen. En sentido literal, 'desviación del golpe'.
2. Pen. Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.
Excepto en supuestos en que el autor haya previsto y aceptado la posible desviación (dolo eventual), normalmente es una clase especial de error de tipo, por lo general objetivamente vencible, en la que, actuando el autor con dolo inicial de causar un resultado, debido a la desviación no prevista, el resultado afecta a un objeto o un sujeto pasivo cercano pero distinto del querido, se pone en peligro un bien jurídico y se lesiona otro; por ello, según doctrina dominante, hay un concurso ideal entre una inicial tentativa dolosa-directa y otro delito imprudente consumado.
3. Pen. Desviación prevista por el autor, en cuyo caso no hay error de tipo respecto del resultado final.
Si solo ha previsto pero no aceptado la eventual desviación, el resultado final no es doloso sino producido por imprudencia consciente, y ese delito imprudente consumado está igualmente en concurso ideal con la inicial tentativa dolosa-directa; pero si el autor ha aceptado incluso la eventual desviación, ya hay dolo eventual respecto del resultado producido y ese delito doloso consumado absorbe o consume la inicial tentativa.

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