2.
Pen. Desviación de la trayectoria del curso causal de la acción que afecta a un sujeto pasivo u objeto distinto del previsto y querido por el autor.Excepto en supuestos en que el autor haya previsto y aceptado la posible desviación (dolo eventual), normalmente es una clase especial de error de tipo, por lo general objetivamente vencible, en la que, actuando el autor con dolo inicial de causar un resultado, debido a la desviación no prevista, el resultado afecta a un objeto o un sujeto pasivo cercano pero distinto del querido, se pone en peligro un bien jurídico y se lesiona otro; por ello, según doctrina dominante, hay un concurso ideal entre una inicial tentativa dolosa-directa y otro delito imprudente consumado.