Diccionario panhispánico del español jurídico

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abogado del Estado

Sublema de abogado
1. Adm., Lab. y Proc.; Esp. Funcionario público —integrado en el Cuerpo de Abogados del Estado— que tiene encomendada legalmente la defensa jurídica consistente en la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y de los órganos constitucionales ante cualquier jurisdicción, tanto de derecho interno como internacional, así como en el asesoramiento de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
«Es claro que el Abogado del Estado […] se limita a ostentar la representación y defensa en juicio del Estado y sus Organismos Autónomos […] y, en tal sentido, lo hizo en el recurso 1467/08, en el que, además, ostentó también la representación y defensa del Organismo Autónomo GIED, codemandado en el mismo procedimiento, al ser una de las dos partes del expediente de reversión […]. La legitimación procesal para impugnar en sede jurisdiccional (pretendiendo su anulación) los actos de la Administración declarados lesivos la ostenta la Administración autora de dicho acto, en este caso la Administración General del Estado, cuya representación y defensa en juicio la ostenta el Abogado del Estado» (STS, 3.ª, 27-III-2015, rec. 4331/2012). Ley 52/97, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, art. 1.1. «Por escrito de fecha 19 de enero de 2015, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y con invocación de los artículos 267.3 LOPJ y 214.3 LEC , interpone “recurso de aclaración” frente a la referida sentencia, que le había sido notificada» (STS, 4.ª, 24-III-2015, rec. 287/2013).
2. Adm. y Civ.; R. Dom. Representante y defensor del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria en los procedimientos que lo requieran, así como Ministerio Público ante dicha jurisdicción.
Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, arts. 11 y 12.

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