absolver 1. Pen. Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.LECrim, arts. 142,4.ª.5.º y 742, párrafo primero.ArgentinaLey 23984, por la que se aprueba el Código Procesal Penal, publicada el 9-IX-1991ChileCódigo Procesal Penal de Chile, promulgado el 29-IX-2000ColombiaLey 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, publicada en el Diario Oficial 45658, el 1 de septiembre de 2004.Costa RicaLey 7594, de 10-IV-1996, de Código Procesal Penal de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el 5-III-2014 2. Gral. Desestimar las pretensiones contenidas en la demanda.LEC, art. 218.1. Actore non probante, reus est absolvendus.ArgentinaLey 17454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, publicada el 7-XI-1967ChileCódigo de Procedimiento Civil de Chile, promulgado el 28-VIII-1902ColombiaLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 48489, el 12-VII-2012.Costa RicaLey 7130, de 16-VII-1989, de Código Procesal Civil de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-II-1943absoluciónReferenciado desdeabsolvederasabsolventeabsorción