Diccionario panhispánico del español jurídico

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acceso carnal

1. Pen. Introducción en vagina, ano o boca del órgano sexual masculino, de miembros corporales u objetos.
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías […]» (CP 1995, art. 179, modificado por LO 11/1999 y LO 15/2003). Constituye la conducta de mayor gravedad, por razón de la actividad sexual, en las agresiones y en los abusos sexuales. CP, arts. 179, 181.4, 182.2 y 183.3.
2. Pen.; Chile Introducción del pene en la vagina, el ano o la boca de la víctima.
La introducción de objetos o de otras partes del cuerpo del autor puede configurar el delito de abuso sexual, pero no es constitutivo de violación. Código Penal, arts. 361-363 y 365.

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