Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de preterición

Sublema de acción3
Civ. Acción ejercitable en los supuestos en que el testamento omite, voluntariamente o no, a algún legitimario en línea recta descendente o ascendente. Cuando el preterido nace después de fallecer el testador hay una omisión de póstumo. Sus efectos son distintos dependiendo de que la omisión haya sido o no intencional.
CC, art. 814. «La cuestión interpretativa que presenta el artículo 814 del Código Civil acerca de la naturaleza de la ineficacia derivada y su relación con los regímenes típicos de la misma, nulidad radical, anulabilidad o rescisión, debe de ser resuelta en favor de este último por razón de su carácter funcional, parcial, relativo y sanable» (STS, 1.ª, 10-XII-2014, rec. 2491/2012).