Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción redhibitoria

Sublema de acción3
Civ. Acción que se dirige a la anulación de un contrato de compraventa y pretende su rescisión total por la existencia de vicios ocultos. Estos vicios son llamados redhibitorios. En sentido amplio, se pueden ejercer también bajo la forma de acciones edilicias pretendiendo la resolución total o parcial de los contratos correspondientes. Si la anulación es parcial, se denomina redhibitoria impropia o, también, acción estimatoria.
CC, arts. 1486 y 1496. En derecho romano la actio redhibitoria procedía cuando aparecían vicios en la cosa vendida, lo que determinaba la intervención de los aediles curules que regulaban las condiciones de contratación de las ventas de animales y esclavos fijando una serie de normas. Entre ellas se impuso a los vendedores la obligación de denunciar al comprador todos los morbi vitiave, vicios ocultos, que pudiera tener la res vendita y, especialmente, los no aparentes (Ulpiano: Digesto, 21, 1.1.1). «Ya de lo expuesto al examinar el motivo primero, se infiere la desestimación del presente con solo reiterar que no se trata de un supuesto de incumplimiento por entrega de cosa distinta ni de impropiedad del objeto de la compraventa para el fin a que se destina sino de la existencia de vicio oculto, que da lugar específicamente a la acción redhibitoria no obstante la genérica adecuación de la cosa a su finalidad como vivienda, pues concurre una particularidad —la aluminosis— que la hace no apta para satisfacer aquella. En cuanto a lo demás alegado en el motivo, se tiene que el hecho de que en la parte dispositiva de la sentencia se declare la resolución del contrato es algo que no contradice la aplicación de lo dispuesto en el art. 1486 CC (opción del comprador por el desistimiento o rescisión del contrato en la terminología del precepto), que es de lo que se trata» (STS, 1.ª, 1-VII-2002, rec. 200/1997).

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