- aceptación de oferta en el comercio electrónico
- Adm. y Merc. Obligación por parte del oferente a confirmar que ha recibido la aceptación acusando recibo. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, ni cuando el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Ley 34/2002 , de 11-VII, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, art. 28.
Sublema de aceptación