- acto de conciliación
- 1. Proc. Procedimiento cuya finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo y evitar así el litigio.2. Proc. Acto oral donde las partes, ante el juez, exponen sus planteamientos, con el fin de llegar a un acuerdo, y que pone fin al procedimiento de acto de conciliación.«El que intente el acto de conciliación acudirá al Juez de Primera Instancia o de Paz, presentando tantas papeletas firmadas por él o por un testigo a su ruego si no pudiere firmar, cuantos fueren los demandados y una más, en cuyas papeletas se expresará: los nombres, profesión y domicilio del demandante y demandado, la pretensión que se deduzca y la fecha» (
LEC, 1881, art. 465 );LRJS, art. 63 y sigs. y83 y sigs.