- acuerdo internacional administrativo
- Int. púb. Conforme al derecho español, acuerdo internacional concluido por órganos u organismos del Estado con entes de otro sujeto de derecho internacional en materia de carácter técnico, cualquiera que sea su denominación. Aunque se halla regido por el derecho internacional, no es un tratado.La conclusión de estos acuerdos está abierta a la participación de las comunidades autónomas.
LAESEE , art. 11.4; LTOAI, arts.2.b y38 .
Sublema de acuerdo internacional, acuerdo