Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuñación de moneda

Adm., Fin. e Hist. Históricamente fue la facultad real o regalía regia para emitir moneda. Como tal no podía ser enajenada, si bien se cedió a monasterios, poblaciones o particulares en alguna ocasión.
«Estas cuatro cosas son naturales al señorío del rey que non las debe dar a ningund ome, nin las apartar de sí, ca pertenesçen a el por razón de señorío natural, Justicia, Moneda, Fonsadera e suos yantares» (FVC 1.1.1).

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