Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ad solemnitatem

Gral. Dicho de un requisito o formalidad: Que es exigible con carácter esencial para la validez del acto o resolución, o tiene efectos constitutivos para el nacimiento de un derecho, obligación o negocio jurídico.
[El piso] «tampoco se ha adquirido por donación como alega la recurrente, al estar viciada de nulidad radical la donación verbal de un inmueble, dado que la forma requerida en el art. 633 CC , es ad solemnitatem o constitutiva» (STS, de 10-X-2007, rec. 3501/2000).

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