- adquisición originaria de acciones o participaciones propias
- 1. Merc. Acciones o participaciones emitidas por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada que son adquiridas por la misma sociedad.2. Merc. Acciones o participaciones de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada que son emitidas por la sociedad dominante y adquiridas por la sociedad dominada (autocartera indirecta).La adquisición originaria está prohibida por los riesgos patrimoniales y corporativos que puede comportar. De infringirse la prohibición en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada la adquisición es nula de pleno derecho.
LSC , arts. 134 y135 . Si se trata de una sociedad anónima, esta adquiere la propiedad de las acciones; pero su importe deberá desembolsarse por los socios fundadores si la adquisición tiene lugar en el momento fundacional, o por los administradores si la adquisición se produce como consecuencia de un aumento de capital. LSC, art. 135.
Sublema de adquisición