Diccionario panhispánico del español jurídico

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agravante

1. Adm. y Pen. Circunstancia modificativa de la responsabilidad que determina un aumento de la pena correspondiente al delito por suponer una mayor peligrosidad del sujeto o una mayor antijuridicidad de su conducta.
En algunos ordenamientos las agravantes solo se mencionan de modo muy general y poco detallado en las reglas de determinación de la pena, mientras que en otros sistemas como el del Código Penal español hay un catálogo detallado de agravantes en el artículo 22 : alevosía, disfraz, abuso de superioridad, auxilio de personas o circunstancias de lugar o tiempo que faciliten el delito, motivos racistas o discriminatorios, ensañamiento, abuso de confianza, prevalimiento de carácter público, reincidencia y multirreincidencia; catálogo completado por la circunstancia mixta de parentesco, que según los delitos puede ser atenuante o agravante. Los efectos de las agravantes están regulados en las reglas de determinación de la pena en el artículo 66, normalmente dentro del marco penal típico, imponiéndolo en su mitad superior si concurren agravantes sin atenuantes, o compensando la presencia de atenuantes, pero el artículo 66.1, 4.ª permite facultativamente imponer la pena superior en grado si hay tres o más agravantes sin atenuantes y la misma subida permite el artículo 66.1, 5.ª para la multirreincidencia. «Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español» (CP, art. 22). «Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente» (CP, art. 23). Código Penal, de Chile, art. 12. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, arts. 44, 47 y 48. Regla 171 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34, LPRA, ap. II.
2. Adm. Criterio que sirve para graduar al alza la extensión de la sanción procedente en cada caso.
3. Can. Elemento que interviene en la comisión de un delito determinando el aumento de la pena.
No es elemento constitutivo del delito, sino un quid pluris respecto al tipo. Es competencia del juez imputar estas circunstancias agravantes o no (CIC, c. 1326, § 1). Las tres circunstancias agravantes con carácter general previstas en el derecho penal canónico son: la reincidencia, la dignidad de la que está revestido el autor del delito y la culpa consciente o con previsión (el sujeto, aun habiendo previsto la posibilidad del hecho delictivo, omite las medidas necesarias para evitarlo). La ley particular puede establecer otras circunstancias agravantes (c. 1327).

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