2.
Gral.;
Col. Aparcero, persona que cuida una propiedad rural ajena, a cambio de alguna retribución.«Los agregados trabajaban en las fincas cafeteras; se encargaban de todo el cuidado de la plantación (el propietario plantaba los cafetales) y para la cosecha se contrataban jornaleros. La cosecha también en este caso se partía por la mitad con el agregado quien también tenía casa y huerta para cultivar alimentos y criar algunos animalitos» (Susana Lastarria-Cornhiel: El arrendamiento de tierras en Colombia. Prácticas y marco teórico-histórico, Misión Rural, Colombia, 1998). Sentencia de la Corte Constitucional, de Colombia, Sala 3.ª de Revisión, T- 935/12, de 13-XI-2012. Ley 6 de 1975, por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.