Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agricultor que comienza su actividad agraria

Sublema de agricultor
Adm. y Civ.; Esp. Persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agrícola no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria.
Reglamento (UE) n ° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, art. 11.b).