Diccionario panhispánico del español jurídico

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alevosía

1. Pen. Circunstancia agravante consistente en ejecutar un delito contra las personas con medios o de modo que haya indefensión en la víctima y de ese modo se asegure la indefensión.
Puede ser una agravante genérica o en dos delitos un elemento típico agravatorio del hecho, que constituye asesinato (CP, arts. 139 y 140) en vez de simple homicidio, o lesiones agravadas (CP, art. 148, 2.º). En ambos casos hay un mayor grado de injusto o ilícito en su aspecto objetivo, por un mayor desvalor objetivo de la acción. «Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido» (CP, art. 22, 1.ª ). Código Penal de la Nación Argentina, art. 80.2.
2. Hist. y Pen. En la Edad Media, traición.
Se empieza a diferenciar traición y alevosía en las Siete Partidas y Fuero Real, aplicando traición a delitos contra la persona del rey y alevosía cuando se comete un delito con falta de lealtad contra otras personas: «E sobre todo dezimos que quando alguno de los yerros sobre dichos es fecho contra el Rey, o contra su señorío, o contra pro comunal de la tierra, es propiamente llamado traycion e quando es fecho contra otros omes es llamado aleue, segund fuero de España» (P 7, 2, 1, fin).

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