.
Es una acción indicativa de propiedad, pública o privada, que parte del propietario o dueño. Jurídicamente, significa el resultado de tres acciones: deslinde, apeo y amojonamiento. Su origen está en la posibilidad de cercamiento de la propiedad que estableció idealmente el artículo 1 de la Ley de 8 de junio de 1813, que consideraba cercadas y acotadas todas las tierras de propiedad particular, permitiendo a sus dueños la materialización de las mismas mediante mojones o signos indicativos. Asimismo, puede ser el resultado de un juicio civil de deslinde promovido por el dueño, en los casos de controversia sobre la delimitación de la propiedad respecto a las fincas colindantes. Es facultad de todo propietario fijar los límites del objeto sobre el que recae su propiedad, colocando hitos o mojones que separen físicamente la divisoria entre dos inmuebles. La facultad de deslinde y amojonamiento está regulada en el
CC, arts. 384- 387.