Diccionario panhispánico del español jurídico

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amojonamiento

1. Civ. Señalamiento con mojones de los linderos de una propiedad.
Es una acción indicativa de propiedad, pública o privada, que parte del propietario o dueño. Jurídicamente, significa el resultado de tres acciones: deslinde, apeo y amojonamiento. Su origen está en la posibilidad de cercamiento de la propiedad que estableció idealmente el artículo 1 de la Ley de 8 de junio de 1813, que consideraba cercadas y acotadas todas las tierras de propiedad particular, permitiendo a sus dueños la materialización de las mismas mediante mojones o signos indicativos. Asimismo, puede ser el resultado de un juicio civil de deslinde promovido por el dueño, en los casos de controversia sobre la delimitación de la propiedad respecto a las fincas colindantes. Es facultad de todo propietario fijar los límites del objeto sobre el que recae su propiedad, colocando hitos o mojones que separen físicamente la divisoria entre dos inmuebles. La facultad de deslinde y amojonamiento está regulada en el CC, arts. 384- 387.
2. Adm. Potestad atribuida a las administraciones públicas a efectos de la protección de sus bienes públicos, ya sea con carácter general o en relación con categorías específicas de bienes, como los montes, las aguas terrestres, la zona marítimo-terrestre, las vías pecuarias o los bienes de las entidades locales.
LPA 33/2003, arts. 50-54; LMo 43/2003, art. 21; Ley de Costas; Ley de Aguas 1/2001, art. 95 ; Ley 3/1995, de vías pecuarias, arts. 7 y sigs.; RBEL, arts. 56 y 67; Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, art. 52.

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