Diccionario panhispánico del español jurídico

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analogía

1. Civ. y Const. Integración del ordenamiento en caso de lagunas legales consistente en aplicar a una determinada situación jurídica lo dispuesto para otra semejante.
CC, art. 4.1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Pen. Método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella.
La analogía favorable o in bonam partem, que permite aplicar la norma penal más beneficiosa, es la única forma de analogía que puede utilizarse en derecho penal o sancionador, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 21.6 del CP y 27.4 de la LRJSP. «Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos en ellas» (CP, art. 4.1).
3. Can. Actividad realizada por los intérpretes del derecho cuando sobre una determinada materia no exista una prescripción de la ley universal o particular o una costumbre, que consiste en recurrir a casos semejantes (CIC, c. 19). Se prohíbe el uso analógico en las causas penales ya desde el derecho canónico clásico (Regulae iuris, en VI 15, 25, 49).

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