Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

apelación

1. Proc. Recurso contra determinadas resoluciones judiciales para su revisión por un órgano jurisdiccional superior mediante una segunda instancia o procedimiento que permite tanto la revisión del derecho como de los hechos mediante la proposición y práctica de prueba.
Son en principio apelables las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale. LEC 455.1.
2. Can. Medio ordinario de impugnación de las sentencias. Tiene eficacia devolutiva, porque transfiere al juez todas las cuestiones surgidas en el proceso anterior.
El pronunciamiento de un juicio en apelación tiene eficacia sustitutiva, porque sustituye completamente a la sentencia impugnada (CIC, cc. 1438 y sigs.).

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