Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

audiatur et altera pars

Gral. 'Sea oída también la otra parte'.
El axioma contiene el principio de contradicción garantizando el acceso de las partes al proceso en plano de igualdad y el ejercicio en él de la facultad de formular alegaciones y contraalegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. El Tribunal Constitucional matiza su alcance en el proceso civil, aclarando que «como institución orientada a la satisfacción de pretensiones, no puede articularse en términos tales que el servicio al principio audiatur et altera pars se alcance a costa de sacrificar el derecho de quien ejercitó la acción, de demorar indefinidamente la satisfacción de su pretensión» (STC, 2.ª, 174/1990, de 12-XII). El principio está incorporado al artículo 24 CE , en sus dos apartados, al exigirse, respectivamente en ellos, que nunca se pueda producir indefensión y al reconocer el derecho a un proceso con todas las garantías, entre las cuales está la de la contradicción: «En suma, en todo procedimiento, el inculpado tiene derecho a ser informado de la acusación en términos que pueda articular su defensa, pues tal derecho viene proclamado por el art. 24.2 CE, por ser una exigencia del principio de contradicción audiatur et altera pars, guardando estrecha relación con el principio acusatorio nemo iudex sine actore, como exigencia de la proscripción de toda indefensión decretada en el art. 24.1 de la Constitución Española» (STS, 2.ª, de 25-III-2012, rec. n.º 1018/2011). El principio, en el orden penal, se concreta en tres derechos con sus respectivas consecuencias: 1.º derecho de acceso a los tribunales; 2.º derecho a la adquisición de la condición de parte; y 3.º derecho a la última palabra.

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