El axioma contiene el principio de contradicción garantizando el acceso de las partes al proceso en plano de igualdad y el ejercicio en él de la facultad de formular alegaciones y contraalegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. El Tribunal Constitucional matiza su alcance en el proceso civil, aclarando que «
como institución orientada a la satisfacción de pretensiones, no puede articularse en términos tales que el servicio al principio se alcance a costa de sacrificar el derecho de quien ejercitó la acción, de demorar indefinidamente la satisfacción de su pretensión» (
STC, 2.ª, 174/1990, de 12-XII). El principio está incorporado al
artículo 24 CE , en sus dos apartados, al exigirse, respectivamente en ellos, que nunca se pueda producir indefensión y al reconocer el derecho a un proceso con todas las garantías, entre las cuales está la de la contradicción: «
En suma, en todo procedimiento, el inculpado tiene derecho a ser informado de la acusación en términos que pueda articular su defensa, pues tal derecho viene proclamado por el art. 24.2 CE, por ser una exigencia del principio de contradicción , guardando estrecha relación con el principio acusatorio , como exigencia de la proscripción de toda indefensión decretada en el art. 24.1 de la Constitución Española» (
STS, 2.ª, de 25-III-2012, rec. n.º 1018/2011). El principio, en el orden penal, se concreta en tres derechos con sus respectivas consecuencias: 1.º derecho de acceso a los tribunales; 2.º derecho a la adquisición de la condición de parte; y 3.º derecho a la última palabra.