auto oral Sublema de auto Lab. Auto que el juez o tribunal puede dictar verbalmente al término de la comparecencia celebrada en cualquier incidente suscitado durante el proceso.LRJS, arts. 49.3 y 51.ArgentinaLey 18345, de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, de 12-IX-1969ArgentinaLey 24635, sobre Conciliación Obligatoria Previa, promulgada el 26-IV-1996ChileCódigo del Trabajo de Chile, promulgado el 31-VII-2003ColombiaDecreto-Ley 2158 de 1948, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, publicado en el Diario Oficial Costa RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoLey Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-IV-1970Referenciado desderesolución verbalauto interlocutorioauto para mejor fallar