- autodespido
- Lab.; Chile y C. Rica Finalización de la relación laboral decidida unilateralmente por el trabajador, cuando el empleador, de forma velada o encubierta, incurre en alguna de las causas de término del contrato de trabajo.El autodespido posibilita al trabajador a poner fin a su contrato laboral y a recibir el pago de las indemnizaciones que le correspondan.
Código del Trabajo, de Chile, art. 172 .