Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autonomía de las comunidades autónomas

Sublema de autonomía
Adm. y Const.; Esp. Potestad de autoorganización y de formulación de políticas propias en materias de su competencia, incluso mediante leyes, reconocida por la Constitución y definida en su estatuto de autonomía.
CE, arts. 2 , 143 y 144.

Referenciado desde