Diccionario panhispánico del español jurídico

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bando

1. Adm. Proclama o edicto que se hace público, originariamente de modo oral, por orden superior, especialmente militar o de un alcalde; particularmente la resolución dictada por el alcalde que a veces tiene un limitado alcance normativo, referida normalmente al recordatorio del cumplimiento de determinadas disposiciones legales o reglamentarias, fijación de fechas y lugares en que se llevarán a cabo concretas actuaciones o prestaciones, actualización de mandatos contenidos en las leyes, y otros aspectos relativos a la vida municipal.
LRBRL, arts. 21.1, e), 84.1, a) y 124.4, g). La jurisprudencia anterior a la Constitución solía reconocer a los bandos carácter normativo. La jurisprudencia posconstitucional sigue reconociendo que el bando supone el ejercicio de una potestad normativa de «tono menor» (SSTS de 9-V de 1991 y 23-X de 2002). A su alcance se refiere la STS de 9-V de 1991 en estos términos: «En el derecho administrativo español es sabido que los alcaldes son titulares de potestad reglamentaria que ejercen mediante bandos. Ello sin perjuicio de que no todos los bandos sean auténticos reglamentos, pues en ocasiones bajo esta denominación pueden encontrarse llamamientos al vecindario para que cumplan sus obligaciones o incluso actos concretos»; pero, en otras, también reconoce la Sentencia que pueden establecer «obligaciones y derechos para el conjunto del vecindario».
2. Adm. Bando o acto de publicar un bando.
3. Gral. Facción, partido, parcialidad.
4. Hist. Mandato real, en virtud del bannus regio o facultad de mandar o imponer.
5. Hist. Unión de personas para cometer un delito.
«De bando. Qvi iuntaret bando per contraria de la villa et prouatum ei fuerit cum duas testemunias, pectet XXti maravedis a los fiadores. Et si negaret, jure cum duos parentes» (Fuero de Madrid, 1202).

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