- beneficio de deliberar
- Civ. Beneficio concedido por la ley al heredero para diferir la adición o repudiación de la herencia hasta que se haya hecho el inventario. Admitida la herencia sin el derecho a deliberar debe asumir el heredero todas las responsabilidades derivadas de ella.Se recoge en el derecho catalán y en el navarro, pero no en el aragonés, donde es preceptiva la realización de inventario, por lo que el heredero tiene conocimiento de la herencia antes de la aceptación (Observancia 12).
Sublema de beneficio