Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

bien cultural

Sublema de bien
1. Adm. Bien que posee valor histórico o estético.
«A los efectos del presente Convenio, por bienes culturales se entenderán aquellos que, por razones religiosas o seculares, revistan importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte y la ciencia y que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el anexo al presente Convenio» (Convenio UNIDROIT, art. 2).
2. Adm. En la legislación autonómica, testimonio material que constituye punto de referencia importante del desarrollo de las personas y de su entorno.
Por ejemplo, Ley 17/1990, de 2 de noviembre, art. 3, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
3. Can. En plural, también se aplica al patrimonio artístico e histórico de la Iglesia.
En 1993, la máxima autoridad de la Iglesia dispuso que la Comisión Pontificia para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia pasase a llamarse «para los bienes culturales de la Iglesia».

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