Proc.;
Arg. y
Chile Principio del procedimiento chileno que consiste en que las partes tienen el derecho a ser oídas y a ejercer contradictoriamente todas las actuaciones del procedimiento, especialmente su derecho a la prueba.Código del Trabajo, de Chile, art. 425. Dictamen de la Procuración General de la Nación, de Argentina, en la causa CSJ 738/Z01Z(48-M) /CS1, caratulada «Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor s/ ley de asoc. Sindicales», cuyos fundamentos y conclusiones fueron adoptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 29-IV-2015.