Diccionario panhispánico del español jurídico

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bonum prolis

Can. Expresión que indica la apertura a la vida del matrimonio canónico. Esta expresión no significa, sin embargo, que de cada matrimonio concreto se exija la prole efectiva como requisito de validez.
La exclusión del bonum prolis es causa de simulación parcial (CIC, c. 1101 § 2) y, por tanto, de la nulidad del matrimonio contraído.