- canon por la utilización de estaciones
- Adm. Pago por el uso de las estaciones por parte de los viajeros.Este canon se recogía en el
artículo 75.1.1.ª de la derogada Ley del Sector Ferroviario . Lanueva LSF, en su art. 98.1 , recoge el «canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (modalidad A)».