Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad del menor de obrar en el procedimiento administrativo

Sublema de capacidad
Adm. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas que la ley reconoce, además de a las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia a la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacidad afecta al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.
LPAC, art. 3.