Diccionario panhispánico del español jurídico

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capacidad matrimonial

Sublema de capacidad
Civ. Capacidad para contraer matrimonio, de la que carecen los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial.
CC, art. 46. Existen impedimentos establecidos en el artículo 37 del CC, que se refiere a los parientes en línea recta por consanguineidad o adopción, a los colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado, a los condenados como autores cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Estos impedimentos son indispensables por el Ministerio de Justicia a instancia de parte, o por el juez de primera instancia.