Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capital mínimo

1. Merc. Cuantía mínima legal que debe tener el capital social de un concreto tipo societario.
El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda. En la sociedad de responsabilidad limitada la cifra mínima de capital es de tres mil euros.
2. Merc. Cifra mínima de capital que será necesaria para poder desarrollar determinadas actividades a través de un tipo societario.
Las sociedades de valores revestirán la forma de sociedad anónima y deberán tener un capital social no inferior a 730 000 euros.