Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carretera

1. Adm. Vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
LCr, art. 2.2.
2. Adm. A los efectos de la normativa de tráfico, vía pública pavimentada situada fuera de poblado salvo los tramos de travesía.
TRLTSV, anexo I, 65. «Las carreteras son aprehensibles desde distintas perspectivas jurídicas sobre las que también concurren distintos títulos de intervención de los poderes públicos. En efecto, las carreteras son bienes de dominio público y, en cuanto tales, resultan de aplicación a los mismos el conjunto de técnicas de protección que son propias de esta categoría de bienes […]. Son también obras públicas, para cuyo acometimiento es necesaria una planificación previa, la determinación de su financiación e incluso la de su explotación. Son, en fin, el soporte material necesario para la comunicación terrestre y es entonces cuando se hace necesario fijar las condiciones de su uso, especialmente, las de tráfico y las de circulación. Esta visión poliédrica de la materia y de los títulos de intervención sobre la misma, según se trate de uno u otro aspecto, ha sido también asumida por la CE, que ha incluido en distintos títulos competenciales cada una de las facetas a que nos hemos referido» (STC 132/1998).

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