Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de pago

Sublema de carta
1. Gral. Escritura pública o privada por la que el acreedor reconoce haber recibido del deudor la cantidad que le adeudaba.
«Cuentas dan al rrey muchas vezes aquellos que lo ssuyo an de veer o de rrecabdar, que quieren auer carta de pagamiento. E ssi el rrey gela mandare dar, deue sseer ffecha en esta guisa: Cómmo ssepan e connuscan los que la vieren que atal rrey rreçebió cuenta de ffulán de tantos marauedís o de tal marçadga, o de tal pecho o de tal moneda o de tal rrenda que cogió, que es ende pagado. E por que ninguno nol pueda más demandar esta cuenta nin élnon ssea tenudo de rrecodir por ella, quel da ende aquella carta abierta» (Espéculo, 4.12.22). «En que guisa deue ser fecha la carta de pagamiento de aquellos que dieron cuenta al rey de las cosas que touieron del. Cuentas dan al rey muchas vezes aquellos que lo suyo han de auer o de recabdar que quieren auer carta de pagamiento. E si el rey ge la mandare dar deue ser fecha en esta guisa, commo sepan e conoscan los que la carta vieren que tal rey resçibio cuenta de fulan onbre de tantos marauedis de tal martiniega o de tal moneda o de tal pecho o de tal renta que cogio e que es ende pagado» (P 3, 18, 14).
2. Fin. Documento que acredita el importe exacto de la deuda tributaria necesario para efectuar el pago.