Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cavero, ra

1. Gral. Asesor, persona que presta consejo sobre causas jurídicas.
2. Hist. En Navarra se identifica a veces con la nobleza baja, inferior al infanzón.
«Quien é delant qui deve el fidalgo provar su yfanzonia, et si falso iuraren los testigos qué pena han. Dicho es et establido que si algun ombre dize que es fidalgo et non será creydo, et promete iuradores, non deve dar al richombre qui tiene la honor, ni al merino, ni á ningun baylle del Rey, mas deve dar iuradores en poder del Rey; et los dos iuradores deven ser caveros yfanzones, seynores de coyllazos, et qui sean parientes del yfanzon acusado, et non deven dar á ningun otro, salvo al Rey, porque ningun otro non deve fermar su yfanzonia sino el Rey, et el Rey deve firmar con buena carta, et aun si fuere menester móstrenli casal, si menester fuere, por ond eyll es yfanzon. Et si fuere provado que los iuradores falso iuraron, deven ser villanos et pecheros del Rey con toda su geynolla, ó pechar el coyllazo, et tagen las lengoas, segunt el fuero de don Philip; et aqueyll ó aqueyllos por qui eyllos avrán iurado, sean yfanzones pora todos tiempos; es á saber, que los iuradores deven iurar sobre libro et la cruz en los Evangelios» (Fuero General de Navarra, 3.3.1).