- celda
- Pen. En los centros penitenciarios, dependencia destinada al alojamiento del interno, especialmente para la pernocta.Cada interno dispone de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen. Se establecen las condiciones de espacio, ambientales y de higiene que han de tener las celdas en la Ley General Penitenciaria 1/1979,
arts. 19 y21 ;RP, art. 13.1.