Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ciclomotor

Adm. Denominación que comprende los vehículos de dos o tres ruedas cuya velocidad máxima por construcción no supera los 45 Km/h, con motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW, así como los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío no supere los 350 kilogramos, no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, con velocidad máxima por construcción que no exceda de 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos.
TRLTSV, anexo I, 9.

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