Diccionario panhispánico del español jurídico

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circunstancia mixta

Sublema de circunstancia
Pen. Parentesco próximo, o análoga relación de afectividad, del sujeto activo con el sujeto pasivo del delito, que en virtud del artículo 23 del Código Penal puede ser circunstancia atenuante o agravante dependiendo de la naturaleza, motivos y efectos del delito.
La decisión de cuándo el parentesco agrava y cuándo atenúa es una cuestión de interpretación teleológica y axiológica, pero también de interpretación sistemática comparando con los casos en que en delitos similares el parentesco produce un tipo agravado o uno privilegiado. «Título I del Libro I. Capítulo V. De la circunstancia mixta de parentesco […]. Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente» (CP, art. 23).

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