Diccionario panhispánico del español jurídico

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clasificación de los establecimientos de beneficencia

Sublema de clasificación
Adm. Clasificación de los establecimientos de beneficiencia en públicos y privados a partir de la Ley General de Beneficencia de 1849.
El reglamento de la ley, aprobado el 14 de mayo de 1852, los clasificó en generales, provinciales y municipales. Los primeros atienden necesidades permanentes o las que reclaman atención especial. Los provinciales tienen por objeto «el alivio de la humanidad doliente en enfermedades comunes, la admisión de menesterosos e incapaces de un trabajo personal que sea suficiente para proveer a su subsistencia […]». De esta clase son los hospitales de enfermos, las casas de misericordias, las de maternidad y expósito. Los establecimientos municipales son «los destinados a socorrer enfermedades accidentales, a conducir a los establecimientos generales o provinciales a los pobres de sus respectivas pertenencias y a proporcionar a los menesterosos, en el hogar doméstico, los alivios que reclamen sus dolencias o una pobreza inculpable».

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