Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

coacción

1. Pen. Delito tipificado en el Código Penal consistente en el empleo de violencia, sea de carácter físico, intimidatoria o sobre las cosas, con el fin de impedir al sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe, o para obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.
CP, arts. 172 y 172 bis.
2. Mil. Delito de quien, con el propósito de favorecer al enemigo, ejerce coacción sobre el que ostenta el mando de una fuerza, buque o aeronave para capitular, rendirse, demorar el combate o iniciar la retirada (art. 24 sobre traición militar). Castiga también (art. 43) al militar que, sin incurrir en otros delitos de insulto a superior que define (art. 42), coacciona, amenaza, calumnia o injuria a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, o sin que se den estas circunstancias. E incluye la coacción entre las formas de abuso de autoridad en que puede incurrir un superior (art. 48) y entre los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares (art. 50).
3. Int. púb. Vicio del consentimiento de un sujeto de derecho internacional, derivado del empleo de medios coactivos contra el mismo o contra sus representantes —en estos casos la coacción puede ser física o moral— con ocasión de la celebración de un tratado, deviniendo este nulo.
CVDT/CVDTEOI, arts. 51 y 52.
4. Can. Acción realizada contra la voluntad del sujeto que la padece.
La coacción lleva consigo la inexistencia del acto jurídico (CIC, c. 125 § 1); la nulidad de la elección de estado de vida (CIC, c. 219: «En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción»); la nulidad en la admisión al noviciado (CIC, c. 643: «Es admitido inválidamente al noviciado: § 1. quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo»); la nulidad de la profesión religiosa (c. 656: «Para la validez de la profesión temporal se requiere que: § 4. la profesión sea expresa y se haya emitido sin violencia, miedo grave o dolo»); etc. La coacción es una causa eximente o atenuante para la imputación del delito y la imposición de la pena (c. 1323, 3.º y 4.º; c. 1324 § 1, 5.º).

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