«
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deberán comunicarlo a la Junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria»
(LOREG, art. 44.2) . «
Las coaliciones electorales se constituyen específicamente para cada proceso electoral, es decir, solo subsisten hasta el término del mandato a cuya formación concurrieron […] cabe no obstante hacer constar la constitución de una coalición electoral para los varios procesos electorales convocados para la misma fecha de celebración» (AAJEC, 30 de mayo de 1994 y 14 de marzo de 1983).